Ascensores y comunidades de vecinos
| Col·laboradors - Olga Martínez |
Según las informaciones obtenidas, está próxima la convocatoria para la obtención de ayudas de la Generalitat y Ayuntamiento de Sta. Coloma de Gramenet, para la instalación de ascensores, como requisito previo, es preciso y necesario que el edificio haya obtenido un TEDI (test del edificio), y creemos que dicha convocatoria será a finales de Marzo del 2009. En relación a la problemática real para la instalación de ascensores en las comunidades de propietarios, pugnan los legítimos y amparados derechos de los necesitados por tener limitada la movilidad, haciendo lo que jurídicamente llamamos “HABITABILIDAD” del edificio, y los también legítimos y amparados derechos de propiedad.
No es fácil dar cobertura y que ambos derechos puedan ser respetados, pues normalmente en una comunidad habrá partidarios de instalar el ascensor y partidarios de no instalarlo, habrá que realizar un verdadero esfuerzo para que ambos derechos o las personas que quieren ampararse en sus legítimos derechos, puedan ser compatibles y no abusivos.
Normalmente en comunidad es difícil conciliar posturas, y sólo podemos decir que habrá que estudiar caso por caso, y en última instancia será el juez el que deba con mayor o menor fortuna resolver el conflicto sobre si procede o no procede el ascensor, desde nuestro despacho entendemos que el ascensor es un bien necesario, pero tan necesario como la luz de los patios, la ventilación y el sentido común, sí al ascensor, siempre y cuando sea viable y se respeten los derechos de los comuneros.





